El debate sobre la originalidad en el arte moderno se ha reabierto con fuerza ¿la razón? la sentencia de la Corte de apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos (la Corte que tiene jurisdicción en los Distritos Federales de Nueva York, Connecticut y Vermont), que el pasado 26 de marzo de 2021 negaba el uso legítimo por parte Andy Warhol para usar la fotografía que Lynn Goldsmith realizó del artista Prince. Más allá de las consecuencias económicas y jurídicas, distintos medios especializados comienzan a hablar de la caída de uno de los pilares básicos del arte posmoderno desde los años 70: el apropiacionismo y la relación entre originalidad y creación artística.
Analicemos el caso en detalle para comprender mejor el origen del debate.
ANTECEDENTES DEL CASO
El caso se remonta al 3 de diciembre de 1981, cuando Lynn Goldsmith fotografió al cantante Prince de cuerpo entero en su estudio de Nueva York. La sesión fue un encargo de la revista Newsweek Magazine, pero no llegó a publicarse. En 1984, la revista Vanity Fair licenció una de las fotografías por 400 dólares para la elaboración de una ilustración que acompañase a un artículo sobre el músico. La licencia no incluía ninguna referencia a Andy Warhol.
Finalmente, en el número de noviembre de 1984 de la revista se publicó una imagen de Prince creada por Andy Warhol a partir de la fotografía en blanco y negro de Goldsmith. Dicha circunstancia quedaba reflejada en los créditos de la imagen donde se podía leer “fuente fotografía ©1984 por Lynn Goldsmith/LGI” declarando la revista que con ello significaban “la imagen subyacente que fue utilizada para crear la obra”.
En el año 2016, la Fundación Andy Warhol otorgó una licencia por valor de 10.000 dólares sobre uno de estos retratos a Condé Nast −uno de los grupos editoriales más importantes del mundo−, para la portada de una revista dedicada a Prince, publicada poco después de su muerte sin hacer mención a la fotógrafa en los créditos.
Así fue como Goldsmith, según sus propias declaraciones, descubrió que Andy Warhol había realizado otros 15 retratos, conocidos como Prince Series, de los que ya se habían vendido 12. Los tres restantes forman parte de la colección del Museo Andy Warhol (Acevedo, 2018).
Con estos antecedentes, Lynn Goldsmith presentó el caso de infracción de derechos de autor contra la Fundación Warhol en 2017, después de que la Fundación la demandara primero, como medida preventiva, acusándola de “extorsión”.
En primera instancia, el juez federal del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, John G. Koeltl, desestimó la demanda en julio de 2019 al considerar que existía un fuerte contraste entre la obra original −en blanco y negro− y la imagen de Warhol−que usaba colores «fuertes y no naturales». El juez llegó a considerar que ambas obras reflejan aspectos opuestos de Prince: «(…) Se puede percibir razonablemente que las obras de la Serie Prince transformaron a Prince de una persona vulnerable e incómoda a una figura icónica y exuberante (…). La humanidad que Prince encarna en la fotografía de Goldsmith desaparece. Además, cada obra de la Serie Prince es inmediatamente reconocible como un ‘Warhol’ y no como una fotografía de Prince, de la misma forma en la que las famosas representaciones de Warhol de Marilyn Monroe y Mao son reconocibles como ‘Warhols’, no como fotos realistas de esas personas».
Siguiendo estos razonamientos, estimó que la obra de Warhol se encontraba amparada por la excepción del «uso legítimo» (fair use). Pero ¿qué es el fair use?
DOCTRINA DEL FAIR USE O USO LEGÍTIMO
La doctrina del fair use proviene del common law, es decir, creada por los tribunales con carácter previo a su codificación. Sus orígenes se remontan a comienzos del siglo XVIII, en paralelo a la primera legislación del copyright en el Estatuto de Ana de Inglaterra de 1710 y como derivación de la doctrina del fair abridgment (o resumen de buena fe) británica. La estructura de los factores a considerar para que pueda hablarse de uso legítimo se articuló en la sentencia de Folsom vs Marsh de 1841, sobre dos versiones de la biografía del presidente George Washinton. En 1976 se codificó en la Sección 107 del Título 17 del US Code, que opera como una excepción general a los derechos de autor y dice:
«(…) el uso legítimo de un trabajo protegido,(…) no constituye infracción al derecho de autor. Para la determinación de si el uso de una obra en cada caso particular es un uso justo, los factores a ser considerados son: 1) el propósito y carácter del uso, incluyendo si se trata de un uso de naturaleza comercial o para fines educacionales sin fines de lucro; 2) la naturaleza de la obra protegida; 2) la cantidad e importancia de la parte usada en relación a la obra protegida como un todo; y 4) el efecto del uso sobre el mercado potencial o valor de la obra protegida».
Estos cuatro factores no son exhaustivos. Analizan el problema de la copia desde un punto de vista distinto y complementario. Su estudio se hace de forma conjunta sin perder de vista el objetivo del copyright: fomentar la creatividad.
¿Cómo se ha aplicado esta doctrina en la sentencia de apelación y porqué ha causado tanto revuelo?
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA
El Juez Gerard E. Lynch (que preside el Tribunal) comienza con el análisis de la finalidad y carácter del uso legítimo, en concreto al considerar si la Serie Prince puede considerarse «transformativa, como una cuestión de derecho» en el sentido de encarnar un propósito artístico diferente, que transmita un “nuevo significado o mensaje” completamente separado del original.
En este sentido, citando jurisprudencia previa de la Corte Suprema, considera que «si una obra es ‘transformativa’ no puede basarse simplemente en la intención declarada o percibida del artista o del significado o la impresión que un crítico −o en este caso, un juez−, extrae de la obra (…). La corte debe examinar cómo puede ser razonablemente percibida la obra». Para ello, «el juez no debe asumir el papel de un crítico y determinar la intención o el significado detrás de las obras a debate». Adelanta que el trabajo de los jueces no es realizar juicios estéticos, basados en percepciones subjetivas, sino que deberían limitarse a examinar si este uso responde a una finalidad artística “sustancialmente” nueva y diferente, que se aparte del material original. En este sentido, la transformación, como mínimo, debe ir más allá de imponer el estilo de un artista sobre la obra original, de forma que en la nueva obra siga siendo reconocible aquella de la que parte.
Sobre estas consideraciones, concluye que la obra de Warhol «mantiene los elementos esenciales de la fotografía de Goldsmith sin añadir nada o alterarlos de forma significativa».
Este es el punto que ha originado controversia en el mundo artístico, al entender que con ella se está eliminando el «giro conceptual» experimentado por el arte desde las vanguardias. Si la interpretación experta de un crítico no resulta suficiente para avalar la autoría de una determinada obra, todo el edificio del arte –y, con él, la denominada «teoría institucional del arte»– se viene abajo.1 También se teme el “efecto dominó” que ésta podría generar, con un alcance hasta el momento imprevisible. Para empezar, las mismas acusaciones que se han dirigido contra las «Prince Series» pueden extrapolarse, igualmente, a otras obras del propio Warhol, cuya galería de retratos de grandes personajes de la cultura pop está basada en imágenes de las cuales él no es el autor2. Habrá que esperar a la resolución final de la Corte Suprema de Estados Unidos para valorar posibles repercusiones.
La cuestión no es nueva y señala al principal sistema de producción cultural desde la segunda mitad del siglo XX, en constante conflicto con la autoría y la propiedad artística: el apropiacionismo, movimiento que propugna el uso, total o parcial, de obras ajenas preexistentes para la composición de obras propias nuevas y del que hablaremos en la segunda parte de este artículo.
1 hps://www.larazon.es/cultura/20211220/iw3l2zp5wrde5atjtuhpgux3bq.html
2 hps://www.creavelaw.cl/plagio-en-el-arte-contemporaneo/